Planes de Pensiones del Sector de la Construcción
Ya puede gestionar fácilmente los planes de pensiones del sector de la construcción con la adaptación del módulo de Laboral Intermega
Quiero estar informado
sobre la adaptación del módulo de Laboral Intermega al Plan de Pensiones del Sector de la Construcción
Ventajas para el sector
Beneficio
Social
Ahorro para
la jubilación
Complemento a la pensión de la Seguridad Social
¿Qué es un plan de pensiones de empleo simplificado?
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Se trata de un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador promovido por la propia empresa.
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Su regulación aparece en el Libro Tercero del convenio general del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023).
¿Quiénes están obligados?
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Los trabajadores por Cuenta Ajena, que se incorporan de manera obligatoria por otro lado los Autónomos deben solicitarlo de forma expresa.
¿Quiénes son los beneficiarios del plan?
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Según la propia ley serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente”.
¿Cuáles son las modalidades de prestaciones?
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Por jubilación, por fallecimiento y por incapacidad permanente, siendo el derecho del trabajador a recibir la cuantía resultante de su Derecho Consolidado.
¿Cuáles son las cuantías / contribuciones a realizar?
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El VII Convenio General del Sector de la Construcción establece que la aportación será la siguiente:
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a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
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b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
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c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona
trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
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d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones. “La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente»
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Estas cuantías se publicarán en los convenios colectivos afectados y dependen de las tablas salariales recogidas en los respectivos convenios provinciales, por lo que las cantidades a aportar podrían variar entre un territorio y otro.
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Cabe resaltar que además, esta obligación tiene carácter retroactivo, por lo que los negocios tendrán que realizar las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, siempre que el asalariado siga dado de alta en el negocio a partir del 1 de febrero y da de plazo 90 días a las empresas -desde su entrada en vigor- para ponerse al día con estos pagos. Por tanto, tendrán hasta el 1 de mayo para realizar las contribuciones correspondientes a 2022 y 2023.
¿Existe alguna excepción contemplada en el Reglamento?
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Existe una excepción a la que podrán acogerse las empresas y es la recogida en el artículo 28.3.a): No existirá obligación cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
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La excepción se refiere por tanto a una retribución bruta que, dado su carácter fijo está ya consolidada para la persona trabajadora, se repite mensualmente en una cuantía que es superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable y sin que la forma o modalidad en que la persona trabajadora desempeñe su trabajo pueda alterar, modificar o reducir la cuantía de esa retribución ya predeterminada y acordada previamente entre la persona trabajadora y su empresa.
¿Cuándo se tienen que realizar las contribuciones?
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El desembolso de las contribuciones deberá efectuarse mensualmente a mes vencido. Se cargarán en la cuenta de la entidad promotora el día 22 de cada mes, por lo que la información requerida por VidaCaixa deberá estar cargada en Aporta+ antes del 20 de cada mes, si bien se recomienda hacerlo cuanto antes.
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Para las aportaciones de 2022, 2023 y enero de 2024, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días, es decir, hasta el 30 de abril de 2024 para realizarlas en un único pago.
¿Pueden los partícipes realizar aportaciones voluntarias? ¿Límites actuales?
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Sí. Podrán realizar aportaciones voluntarias al PPSC, directamente a través de VidaCaixa Aporta+ o, en su caso, a través de la empresa (mediación de pago).
¿Hasta cuándo debe la empresa realizar contribuciones?
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La empresa deberá efectuar sus contribuciones hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
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a) Extinción de la relación laboral del partícipe con su entidad promotora.
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b) Cuando la persona trabajadora o partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga interrumpida o suspendida su relación laboral con la empresa por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos establecidos en el Reglamento de Especificaciones.
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La entidad promotora podrá suspender la contribución cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
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· Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
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· Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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· Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
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· Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
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· Cierre del centro de trabajo.
Laboral Intermega
¿Cómo le ayuda a cumplir con los requisitos legales del Plan de Pensiones Simplificado?
- Nuevas características salariales para permitirle informar los importes que aporta el promotor (Empresa) y las aportaciones voluntarias del partícipe (Trabajador).
- Nuevas características en las incapacidades temporales para permitirle decidir suspender la aportación al plan de pensiones (IT por enfermedad común sin hospitalización o con duración superior a 60 dias).
- Listado de aportaciones donde consultar las cantidades aportadas por la empresa y los trabajadores al plan de pensiones.
- Generación de los ficheros necesarios para importar en VidaCaixa:
· Fichero de Beneficiarios con opción a comunicar las altas de cada mes.
· Fichero de Aportaciones que se genera mensualmente. - Nuevo asistente para informar las aportaciones atrasadas de años anteriores contempladas por la ley que permitan generar importes en recibo, cotizar y elaborar los ficheros de Aportaciones correspondientes (normativa cotización pdte publicación noticias Red).
- Los Convenios Contratados, servicio mediante el cual Intermega le provee de los convenios colectivos puntualmente actualizados con todas sus tablas salariales listas para aplicar a los trabajadores, se actualizan para incluir los importes a aportar a los planes de pensiones a medida que los convenios de la construcción se ponen al día.
Adaptación al Plan de Pensiones de la Construcción
Adaptación del módulo de Laboral Intermega al Plan de Pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023).
Informar
Nuevas características de conceptos para informar los importes de aportaciones
Adaptar
Adaptación de los Convenios Contratados con las aportaciones obligatorias aplicables directamente a trabajador
Generar
Generación de los ficheros de Beneficiarios y de Aportaciones directamente importables en VidaCaixa
Asistir
Asistente para las aportaciones atrasadas de años anteriores, su pago, cotización y obtención de ficheros VidaCaixa
¿Cómo realizar las
Altas al Plan
con la ayuda de Laboral Intermega
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Crear los ficheros Excel de Alta de Partícipes en Laboral
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Seleccionar el plan de pensiones en la web de VidaCaixa
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Cargar los ficheros que se habrán creado, con el nombre y contenido adecuados, en el paso 1 y comenzar la validación
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Recibirá un aviso con el resultado del proceso
¿Cómo realizar las
Aportaciones al Plan
con la ayuda de Laboral Intermega?
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Crear los ficheros Excel de Alta de Aportaciones en Laboral
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2
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Seleccionar el plan de pensiones en la web de VidaCaixa
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3
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Cargar los ficheros que se habrán creado, con el nombre y contenido adecuados, en el paso 1 y comenzar la validación
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4
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Recibirá un aviso con el resultado de la gestión
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Día de cargo de aportaciones mensuales del promotor: día 22. Si es festivo, será el anterior día hábil.
Fecha máxima para recibir la información de aportaciones: 2 días antes de la fecha prevista del cargo.
El promotor deberá tener saldo en su cuenta para el cargo de las aportaciones mensuales en curso.
El promotor deberá autorizar el cargo de VidaCaixa que reciba de su entidad bancaria.
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